Igualdad y violencia de género son materia transversal obligatoria en los temarios de la Administración General del Estado y aparecen en todas las convocatorias recientes. Son pocas normas y muy preguntables: definiciones, porcentajes y derechos laborales.
16 preguntas de este tema · sin registro · corrección oficial
Las definiciones de la Ley Orgánica 3/2007
La discriminación directa por razón de sexo es la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. La indirecta es aquella en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular respecto de personas del otro.
El acoso sexual es cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El acoso por razón de sexo es el realizado en función del sexo de una persona, con ese mismo propósito o efecto. Ambos se consideran en todo caso actos discriminatorios.
Los números de la Ley de Igualdad
Composición equilibrada: aquella en la que las personas de cada sexo no superan el 60 % ni son menos del 40 % del conjunto. Este criterio se aplica a órganos directivos, órganos de selección y candidaturas electorales, y es la pregunta numérica más repetida del tema.
Planes de igualdad: obligatorios en las empresas de 50 o más personas trabajadoras, tras la rebaja progresiva del umbral que introdujo el Real Decreto-ley 6/2019 desde el original de 250. Deben negociarse con la representación legal de las personas trabajadoras e inscribirse en el registro público correspondiente.
Recuerda también el informe de impacto de género: los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica y social que se sometan a aprobación del Consejo de Ministros deben incorporarlo.
Este es el matiz decisivo del tema. La LO 1/2004 se refiere a la violencia que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Es decir: el ámbito de la pareja o expareja. La violencia ejercida por otros familiares no entra en el ámbito de esta ley concreta, aunque sí en otras normas.
Comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y la privación arbitraria de libertad. Su carácter integral se refleja en medidas de sensibilización, educativas, publicitarias, sanitarias, laborales, económicas, asistenciales y penales.
Derechos laborales y de la funcionaria víctima
En el ámbito laboral: reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro de trabajo, suspensión de la relación laboral con reserva del puesto y extinción del contrato con derecho a prestación por desempleo. Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación se consideran justificadas cuando lo determinen los servicios sociales o de salud.
En el empleo público, la funcionaria víctima de violencia de género tiene derecho a la reducción o reordenación de su jornada, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia, en los términos previstos en el propio EBEP. Y como dato práctico que también se pregunta: el teléfono de atención es el 016, gratuito, disponible las 24 horas y sin rastro en la factura telefónica.
5 preguntas de muestra de este tema
Estas son preguntas reales de nuestro banco, con la explicación y el artículo. Despliega la respuesta cuando la hayas pensado.
Se considera discriminación directa por razón de sexo:
A) La aplicación de acciones positivas
B) Cualquier trato diferenciado, aunque esté justificado objetivamente
C) La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable
D) Únicamente el trato desfavorable a las mujeres embarazadas
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Respuesta correcta: C) La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable
LO 3/2007 · Art. 6.1Art. 6.1 de la LO 3/2007. La discriminación indirecta (art. 6.2) es la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular respecto de personas del otro.
El acoso por razón de sexo se define como:
A) Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo
B) La negativa a conceder un permiso de conciliación
C) Cualquier comportamiento de naturaleza sexual no deseado
D) Toda diferencia salarial entre hombres y mujeres
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Respuesta correcta: A) Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo
LO 3/2007 · Art. 7Art. 7.2 de la LO 3/2007. El acoso sexual (art. 7.1) es el comportamiento de naturaleza sexual. Ambos se consideran en todo caso discriminatorios y el condicionamiento de un derecho a su aceptación se considera también acto de discriminación.
Las acciones positivas previstas en la Ley de Igualdad:
A) Están prohibidas por vulnerar el artículo 14 CE
B) Son medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho, que deben ser razonables y proporcionadas y mantenerse mientras subsistan dichas situaciones
C) Son permanentes e indefinidas
D) Solo pueden adoptarlas las empresas privadas
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Respuesta correcta: B) Son medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho, que deben ser razonables y proporcionadas y mantenerse mientras subsistan dichas situaciones
LO 3/2007 · Art. 11Art. 11 de la LO 3/2007. Las personas físicas y jurídicas privadas también podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la ley.
Se entiende por composición equilibrada aquella en la que las personas de cada sexo:
A) Representen al menos un tercio
B) No superen el 70 % ni sean menos del 30 %
C) No superen el 60 % ni sean menos del 40 % del conjunto
D) Representen exactamente el 50 %
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Respuesta correcta: C) No superen el 60 % ni sean menos del 40 % del conjunto
LO 3/2007 · D.A. PrimeraDisposición adicional primera de la LO 3/2007. Este criterio se aplica al nombramiento de órganos directivos, órganos de selección y a las candidaturas electorales.
El principio de transversalidad de la igualdad de trato supone que:
A) El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos
B) Se aplica únicamente a la Administración General del Estado
C) Es un principio aplicable exclusivamente al ámbito laboral
D) Solo el organismo de igualdad debe velar por ella
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Respuesta correcta: A) El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos
LO 3/2007 · Art. 15Art. 15 de la LO 3/2007. Las Administraciones lo integrarán de forma activa en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas y en el desarrollo del conjunto de sus actividades.