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Diferencias entre la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015

Las dos leyes se aprobaron el mismo día, tienen nombres parecidos y sustituyeron a la misma norma anterior. Confundirlas cuesta preguntas en todas las convocatorias. La distinción, en realidad, es sencilla.

La regla que resuelve el 90 % de los casos

La Ley 39/2015 mira hacia fuera: regula la relación entre el ciudadano y la Administración. Quién es interesado, cómo se presenta una solicitud, qué plazos hay, cómo se notifica, qué efecto tiene el silencio y cómo se recurre un acto.

La Ley 40/2015 mira hacia dentro: regula cómo se organiza y funciona la propia Administración. Órganos administrativos y colegiados, competencia, delegación y avocación, abstención y recusación, responsabilidad patrimonial, potestad sancionadora, convenios y sector público institucional.

Si la pregunta describe algo que le pasa a un ciudadano en un expediente, piensa en la 39. Si describe cómo se estructura o actúa la Administración por dentro, piensa en la 40.

Las materias que se cruzan

El caso más traicionero es el sancionador. Los principios de la potestad sancionadora —legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción y non bis in idem— están en la Ley 40/2015. Las especialidades del procedimiento sancionador (el acuerdo de iniciación, las reducciones por reconocimiento y pago voluntario, la ejecutividad de la resolución) están en la Ley 39/2015.

Lo mismo ocurre con la responsabilidad patrimonial: el régimen sustantivo (cuándo responde la Administración, requisitos, la acción de regreso) está en la 40; las particularidades procedimentales, en la 39.

Los plazos que más se mezclan

De la Ley 39/2015: tres meses de plazo supletorio para resolver y notificar; seis meses de tope salvo ley o Derecho de la Unión; diez días para cursar la notificación desde que se dictó el acto; diez días para subsanar una solicitud; audiencia de entre diez y quince días; información pública no inferior a veinte días; un mes para interponer alzada y tres para resolverla; un mes para interponer reposición y un mes para resolverla.

De la Ley 40/2015: dos días para formular voto particular en un órgano colegiado; cuatro años de vigencia máxima de un convenio, prorrogable por otros cuatro; prescripción de infracciones a los 3 años, 2 años y 6 meses según sean muy graves, graves o leves; prescripción de sanciones a los 3 años, 2 años y 1 año.

Fíjate en el detalle que más se falla: la infracción leve prescribe a los seis meses, pero la sanción leve prescribe al año. No coinciden, y el tribunal lo sabe.

Cómo estudiarlas sin mezclarlas

No las estudies en paralelo. Cierra una antes de abrir la otra, y cuando abras la segunda, dedica la primera sesión exclusivamente a marcar las diferencias con la primera. La interferencia entre materias parecidas es un fenómeno conocido: se combate separando en el tiempo, no repasando más.

Después, haz tests mezclados a propósito. Una vez que dominas cada ley por separado, el objetivo pasa a ser distinguirlas bajo presión, y eso solo se entrena con preguntas de ambas barajadas.

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