Los errores más típicos en los tests de la Ley 39/2015
Casi todos los fallos en esta ley se concentran en ocho puntos concretos. No son los más difíciles: son aquellos en los que la respuesta intuitiva es la equivocada.
Días hábiles: los sábados ya no cuentan
Cuando los plazos se señalan por días, se entienden hábiles, y quedan excluidos del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Es un cambio respecto de la antigua Ley 30/1992, donde los sábados sí eran hábiles, y sigue habiendo material antiguo circulando que lo explica mal.
El matiz añadido: cuando un día sea hábil en el municipio o Comunidad Autónoma de residencia del interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
Diez días naturales en la notificación electrónica
La notificación practicada por medios electrónicos se entiende rechazada cuando transcurren diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceder a su contenido. Naturales, no hábiles. Es probablemente el dato aislado que más se falla de toda la ley, precisamente porque el resto de plazos de la norma son hábiles.
Silencio positivo, salvo cuando no
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el silencio es estimatorio como regla general. Las excepciones son las que caen en el examen: derecho de petición, procedimientos cuya estimación transfiera al solicitante o a terceros facultades sobre el dominio público o el servicio público, actividades que puedan dañar el medio ambiente y procedimientos de impugnación de actos.
Y la contraexcepción del doble silencio: en el recurso de alzada interpuesto contra la desestimación por silencio de una solicitud, el silencio del recurso es estimatorio.
Confundir nulidad con anulabilidad
Los supuestos de nulidad de pleno derecho están tasados en el artículo 47: actos que lesionen derechos susceptibles de amparo, dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio, de contenido imposible, constitutivos de infracción penal, dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento, entre otros.
Todo lo demás es anulabilidad. Y dos reglas que se preguntan mucho: el defecto de forma solo invalida cuando el acto carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o produce indefensión; y la actuación fuera de plazo por la Administración solo implica anulabilidad cuando lo imponga la naturaleza del término.
Ante quién se interpone cada recurso
La alzada se interpone contra actos que no ponen fin a la vía administrativa, ante el órgano que dictó el acto o ante su superior jerárquico, y la resuelve el superior. Plazo: un mes si el acto es expreso; resolución en tres meses.
La reposición es potestativa, cabe contra actos que sí ponen fin a la vía administrativa y se interpone y resuelve ante el mismo órgano que dictó el acto. Plazo: un mes para interponer y un mes para resolver. Confundir «mismo órgano» con «órgano superior» es el fallo clásico.
Los diez días que aparecen por todas partes
Diez días para cursar la notificación desde que se dictó el acto. Diez días para subsanar una solicitud incompleta, ampliables prudencialmente en cinco más. Diez días para cumplimentar trámites por parte del interesado. Diez días para emitir informes, salvo disposición en contrario.
Como tantas cosas coinciden en diez días, conviene fijar bien las que no: la audiencia es de diez a quince días, la información pública no inferior a veinte, el periodo de prueba de diez a treinta y la tramitación simplificada se resuelve en treinta.
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